Golpe a la Constitución y a la verdad (Perú Rojo)

Artículo de opinión de Martha Chávez Cossío en Escaño Popular, “Golpe a la Constitución y a la verdad” publicado en el Diario Expreso, el día 08 de octubre del 2019.

Escaño Popular, Martha Chávez Cossío, Golpe a la Constitución y a la verdad
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

MVC se encuentra suspendido en sus funciones por decisión válidamente adoptada por el Congreso de la República, a horas 20:43 del día lunes 30 de septiembre último (2019): https://twitter.com/congresoperu/status/1178848868332687361?s=20

[LO ÚLTIMO] Pleno aprueba la Moción de Orden del Día 10651, que declara la incapacidad temporal del Presidente de la República por propiciar la ruptura del orden constitucional. #RespetamosLaConstitución

Según acta notarial de las 23:15 horas de ese mismo día Vizcarra se negó a recibir el oficio con que se le notificaba formalmente esa decisión congresal en el Palacio de Gobierno, donde reside y donde se encontraba reunido con jerarcas de la FF. AA. y la PNP.

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En nuestro sistema constitucional no existe la figura de «denegación fáctica». La disolución del congreso solo puede darse cuando se niega la confianza a dos nuevos consejos de ministros según lo indicado en el Artículo 134.- Disolución del Congreso de la Constitución Política del Perú 1993. En este caso no se ha presentado la negación de la confianza a dos nuevos consejos de ministros.

Instantes antes del anuncio presidencial ya se había votado la confianza y en sentido favorable a otorgarla: https://twitter.com/congresoperu/status/1178803959873622016?s=20

En reciente entrevista MVC admite que la razón no fue la «denegación fáctica», sino el archivamiento de su tramposo «adelanto de elecciones».

Véase la entrevista con el Diario El Comercio: http://bit.ly/VizcarraDefiendeDisolucion

Vizcarra decidió y anunció en solitario la disolución del Congreso. No lo acompaño ningún ministro del gabinete, cuando debió decidirlo y anunciarlo con los ministros.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Según articulo 120 de la Constitución Política del Perú 1993: Refrendación Ministerial. Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial: http://www.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2013/09/Constitucion-Política-del-Peru-1993.pdf

D.S. que Disuelve el Congreso: Decreto Supremo 165-2019-PCM: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/375065/decreto-supremo-que-disuelve-el-congreso-de-la-republica-y-c-decreto-supremo-n-165-2019-pcm-.pdf

La disolución del congreso ha sido forzada y es inconstitucional por no presentarse los escenarios idóneos que corresponden constitucionalmente para que el Presidente de la República concrete tal decisión.

Recordar que Mercedes Aráoz juró como Presidenta en Funciones:

Mercedes Aráoz: Defendí políticas de Vizcarra hasta que disolvió el Congreso

La Organización de los Estados Americanos (OEA) espera que el Tribunal Constitucional (TC) valide la legalidad y legitimidad de la disolución del Congreso: https://twitter.com/Almagro_OEA2015/status/1179073848613986304?s=20

Comunicado de la Secretaría General de la @OEA_oficial sobre la situación en #Perú

Sin embargo, Mercedes Aráoz renunció el 01 de Octubre del 2019: He decidido renunciar irrevocablemente al cargo de Vicepresidenta Constitucional de la República. Las razones las explico en la carta adjunta. Espero que mi renuncia conduzca a la convocatoria de elecciones generales en el más breve plazo por el bien del país: https://twitter.com/MecheAF/status/1179221001936211968?s=20

Un Gobierno Mundial para controlarlos a todos. Un Gobierno Totalitario como el Estado Mundial de Un Mundo Feliz de Aldous Huxley, veamos más en Perú Rojo

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